“PODERES”; Preguntas y respuestas sobre cartas poderes
¿A quien no le han pedido una carta poder? Y tienes que hacer diversas gestiones para otorgarlo. Ahora “Corral Cantón Abogados” ha preparado para ti este blog con las preguntas y respuestas más comunes que surgen a lo largo de estas situaciones, esperamos y te sea de utilidad y resuelva tus dudas. CONTÁCTANOS: http://corralcantonabogados.com/contacto.php
1.- ¿QUÉ ES UNA CARTA PODER?: La Carta Poder está prevista en el Código Civil Federal como un documento privado firmado por el otorgante en presencia de 2 testigos. A través de dicha carta poder se autoriza a otra persona para que en su representación realice determinados actos jurídicos.
2.- ¿QUÉ ES UN PODER OTORGADO ANTE NOTARIO O PODER NOTARIAL?: El poder notarial es un documento público autorizado por notario en el cual una persona física o moral designa a otra como su representante para que actúe en su nombre en determinados actos jurídicos. El que otorga el poder puede revocarlo en cualquier momento.
3.- ¿POR QUÉ SE HABLA DE PODERES GENERALES?: Cuando se da un poder general, el que otorgó el poder, delegó en el representante facultades para que prácticamente pueda representarlo en cualquier situación. Por eso se llama "General", es decir, sobre una generalidad de temas.
4.- ¿QUÉ ES UN PODER ESPECIAL?: Son poderes que se otorgan para casos concretos, o sea un poder otorgado en específico para una situación, por ejemplo, se puede dar para vender un auto, o para vender una casa, o para negociar un contrato en específico. Recoger algún documento, etc. En el poder se señala el acto en específico para sesión de poderes a dicha persona.
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Fuente: https://www.tracer.mx/blog-legal/que-es-una-carta-poder-y-mas-sobre-poderes