Nuevas formas de convivir tras pandemia, el delicado tema para padres divorciados
“Las nuevas formas en que los niños pueden estar en contacto con sus padres sin poner en riesgo su salud”.
A partir del 18 de marzo al 1 de julio, las formas de compartir tiempo entre padres e hijos, fueron canceladas tras la contingencia por covid-19, cabe mencionar que por el momento ya se reactivó la actividad en los juzgados familiares, por lo que el trámite se ha regularizado nuevamente, pero ahora con un esquema más estricto.
En el cual se garantiza que la coexistencia no vaya a afectar la estabilidad emocional del niño, al igual que no se ponga en riesgo su salud. Detalló el catedrático de la Facultad de Derecho, Mtro. Óscar Arámbula, explicó que las convivencias se dividen en dos, las que son denominadas supervisadas con un lugar específico, para que el padre o la madre que no posee la custodia puedan convivir con sus hijos. Y las no supervisadas, donde el padre o madre acuden por el hijo a la casa donde habitan, lo recogen y pueden llegar a durar todo el día, o bien hasta el día siguiente, en este último caso, en tiempos de contingencia, la persona que tiene la guarda o custodia, no permitía que el hijo conviviera con su papá o mamá, según el caso.
En definitiva, se argumentaba que no se podía hacer nada, a raíz de la pandemia por Covid-19, y se suspendían de una forma valida todo tipo de visita con respecto a los hijos, ya que no se garantizaba que el protocolo de sanidad se llevara a cabo para que el niño no se contagiara, ya que no se encontraría bajo supervisión.
“El mismo Código de Procedimientos Familiares dice que el interés superior, en todo momento, es el del menor. Todos los actos que se realicen deben ser en beneficio y cuidado del menor”, insistió Arámbula Hernández.
Así mismo y en relación al tema de las pensiones alimenticias, se esclareció que si en determinado momento el responsable dejo de dar la pensión, por motivo de que ya no puedo, o se quedó sin trabajo o sus ventas se bajaron, no se les estaba castigando, porque hay un principio en Derecho que dice que nadie está obligado a lo imposible. Caso contrario Si dejaron de dar en forma justificada no tiene ninguna penalización. Si dejaron de dar porque lo agarraron de pretexto, obviamente se puede convertir hasta en un delito. Se pasa del Derecho Familiar al Derecho Penal.
Dichos actos pueden tener una sanción penal y lo pueden llegar a meter a la cárcel. Indicó el catedrático de la UACh. Así mismo adicionó que puede tener otras sanciones, hasta la pérdida de la patria potestad, aunque posea la guarda y custodia del menor.
El especialista en la materia advirtió que existe un área dentro del Poder Judicial, encargada de la recepción de dinero, que nunca se detuvo, precisamente para que se pueda depositar la pensión alimenticia, No hay pretexto para dejar de dar alimentos, porque se dejó abierto el Fondo Auxiliar. Es una oficina ahí en los juzgados donde se depositan los alimentos, y ahí pueden ir a recogerlos. Incluso se puede hacer de otra forma, depositarlo en una cuenta de banco, llevarle la tarjeta a la mamá", aconsejó el abogado.
El catedrático aclaro que la apertura de los juzgados no significa que los tramites operen con la normalidad acostumbrada, y en “Definitivamente la convivencia entre padres e hijos va a cambiar. Nosotros lo que estamos proponiéndole a muchos de los casos que traemos, es que las partes lleguen a un arreglo para que se hagan convivencias virtuales, ahorita, ya hay algunos jueces que nos las están aceptando. Aquí el problema es cuando hay un conflicto entre las partes. A veces las partes quedan lastimadas y no están tan abiertas a solucionar su problema. La convivencia va a cambiar, la cuestión económica va a cambiar, va a haber muchos asuntos donde se pida la reducción de la pensión alimenticia, por la cuestión económica que estamos pasando” por eso dijo hay que pensar en los escenarios posibles que brinden mayor certeza del bienestar del niño, finalizó el abogado Arámbula Hernández.