Jurisdicción… ¿qué es?
Dentro del Derecho Procesal y General, la palabra jurisdicción proviene del latín iurisdictio, el cual significa Declarar el Derecho. la Jurisdicción es la potestad del Estado de poder Aplicar el Derecho, por medio de los tribunales y jueces, con el objetivo principal de imponer la voluntad sobre otros de manera irrevocable y definitiva. En resumen, la jurisdicción es el concepto de poder juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
En México, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la encargada de regular la jurisdicción en México a través de su Artículo 124, y además de existir jurisdicción nacional, también existe jurisdicción en los Estado y Municipios para determinar el límite territorial que ejerce una autoridad, en pocas palabras, se limitan las atribuciones y facultades de la autoridad según su territorio y materia de competencia. Entonces, tenemos que son diferentes las atribuciones federales a las estatales y municipales.
Según el Artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, detalla lo siguiente… Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias.
En la jurisdicción y competencia judicial, se define como las atribuciones que tiene el Estado, es decir, el país, de imponer su autoridad por medio de las leyes y de los tribunales según la materia a cuestionar, por otra instancia, la competencia judicial es el poder que tiene cada tribunal o juzgado y magistrado o juez en determinado caso o asunto según el lujar donde se encuentre el individuo.
La jurisdicción en México tiene diferentes características y a continuación te las mostraremos con su respectiva información:
- Constitucional: Nace de la necesidad de la delimitación legal del territorio basándose en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o Carta Magna; el Poder Judicial de la Federación contiene la Función Judicial en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y sucesivamente se deposita en los Tribunales Colegiados y Tribunales Unitarios de Circuito, así como en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Consejo de la Judicatura Federal. La Carta Magna, en sus Artículos 116 y 122, establece que las funciones judiciales de los Estados y Ciudad de México corresponden a sus respectivos tribunales.
- Eficaz: Ya que es definitiva e irrevocable, produciendo efecto de la cosa juzgada.
- Única: Por ser una sola, indistintamente al nivel al que se refiera, ya que puede ser federal, local o municipal.
- Indelegable: Pues solo recae en las figuras que lo ocupan, como el tribunal y jueces.
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Fuente: https://www.conceptosjuridicos.com/mx/jurisdiccion/