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CORONAVIRUS VS Patrones y Trabajadores

Para “Corral Cantón Abogados” es muy importante que conozcas todo sobre el coronavirus en tu empresa, y por eso hemos preparado este blog para ayudarte ante cualquier situación sobre el tema. A continuación exponemos las principales preguntas que surgen a raíz de la pandemia en las empresas.

1. ¿Se puede exigir el trabajo de manera remota? No, el trabajo remoto debe ser opcional para mitigar riesgos. Se debe ofrecer esta alternativa a todos los empleados para evitar problemas de discriminación. Sólo se les puede exigir a los empleados que trabajen de forma remota cuando el gobierno mexicano emita una resolución en la que declare una emergencia sanitaria; cuando exista una causa de infección razonable y el Comité de Salud y Seguridad de la oficina determine que el trabajo remoto es una medida preventiva para evitar el contagio entre empleados.

2. ¿Se deben pagar los salarios a los empleados que no pueden trabajar remotamente? Desafortunadamente para las empresas es un Sí. Siempre y cuando el empleado lo acepte expresamente por escrito; el Comité de Salud y Seguridad debe determinar dichas medidas. Si el gobierno mexicano declara una emergencia sanitaria, y en función de esta emergencia la relación laboral se suspende (no se les exigirá a los empleados prestar servicios y el empleador no está obligado a pagar sus salarios), los empleados solo tendrán el derecho de recibir el pago de un salario mínimo por cada día de suspensión durante un plazo máximo de un mes. En este caso, el empleador no necesita obtener una autorización de la Junta Laboral para suspender la relación laboral.

3. ¿Si un empleado se aísla de manera voluntaria, tienen derecho a cobrar su salario normalmente? No? Debe haber una decisión emitida por el Comité de Salud y Seguridad.

4. ¿Pueden los empleados negarse a asistir a trabajar? Sí, pero sólo si el gobierno mexicano declara una emergencia sanitaria o existe una decisión del Comité de Salud y Seguridad de la empresa. Los empleadores deben garantizar que cumplan los procedimientos establecidos por la Ley Federal de Trabajo, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo y las Normas Oficiales Mexicanas.

5. ¿Se pueden realizar controles de salud a los empleados? Sí. Los empleadores pueden exigir a los empleados que presenten exámenes médicos que consideren adecuados en cualquier momento para garantizar un lugar de trabajo saludable y prevenir enfermedades contagiosas.

6. ¿Cuáles son mis obligaciones como empleador para mantener un entorno de trabajo seguro?

Las medidas pueden incluir:

  • Mantenerse al día con los cambios en las recomendaciones gubernamentales, médicas y de viajes.
  • Emitir recordatorios de buenas prácticas de higiene.
  • Proporcionar instalaciones adecuadas para el lavado de manos, desinfectante de manos y pañuelos de papel.
  • Limpiar las áreas comunes.
  • Brindar información a los empleados sobre los síntomas causados por el virus y sobre qué debe hacer si tienen dudas.
  • Mantener actualizados a los empleados sobre cambios en las políticas y prácticas (por ejemplo, en las políticas de trabajo remoto o de viajes) a causa de la propagación del virus.
  • Incentivar a los empleados a limpiar su espacio de trabajo.

7. ¿Puede un empleado negarse a viajar, en caso de que se requiera viajar? No. En principio, los empleados no deben rehusarse a las instrucciones dadas por el empleador, pues sería considerado desobediencia en el trabajo, lo que constituye un causal de despido. No obstante, los empleados pueden, válidamente rehusarse a viajar a los países afectados, para prevenir la transmisión del Covid-19.

8. ¿Deben los empleadores cancelar eventos que requieran viajar? Sí. Para prevenir transmisión, los empleadores deben cancelar eventos y viajes que no son esenciales a cualquier país afectado.

9. Ante cierres de negocio debido a brotes del virus, ¿cuáles son las alternativas para las compañías? Si el gobierno mexicano declara una emergencia sanitaria y en función de ésta las relaciones laborales se suspenden (no se les exigirá a los empleados prestar servicios y el empleador no está obligado a pagar sus salarios), los empleados sólo tendrán el derecho de recibir el pago de un salario mínimo por cada día de suspensión durante un plazo máximo de un mes.

STPS emite recomendaciones

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) hizo un llamado a los trabajadores a acudir a su unidad de salud en caso de presentar síntomas de infección respiratoria y, si el médico lo indica, permanecer en casa para su recuperación.

“Los trabajadores deben notificar a su jefe inmediato o supervisor si se va a ausentar por estas causas”, dice la STPS.

Si te ha quedado alguna duda, o presentas algún problema con tus empleados o en relación a tu empresa, no dudes en contactarnos, “Corral Cantón Abogados” te asesorara de la manera más pronta posible.

Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Coronavirus-y-empleo-las-medidas-que-pueden-tomar-los-centros-de-trabajo-20200316-0045.html

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