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Atenuante en derecho penal

El atenuante es la circunstancia, que se reconoce legalmente, la cual modifica la responsabilidad criminal ante un delito que se haya cometido. Esto se deriva del comportamiento de quien interviene en un hecho delictivo, y en cuanto a su ejecución o resultado.

El efecto es la disminución de la pena, conforme a las reglas jurídicas determinadas. Las circunstancias que rodean la comisión de un delito, contribuyen para poder medir de forma adecuada la pena correspondiente. Una circunstancia atenuante modifica la responsabilidad penal y reduce las penas por un delito.

Se determina una pena no agotada en las características que fundamentan cada delito, sino que pueden aparecer factores que incrementan la gravedad, los agravantes, y otros que delimiten la misma, siendo los atenuantes uno de estos aspectos modificativos.

La palabra atenuante llega a ser utilizada con su forma masculina y femenina, dependiendo de la palabra que reemplazará. Dentro del ámbito del Derecho se suele utilizar como un sustantivo femenino, la atenuante, ya que en general reemplaza la circunstancia atenuante.

Las atenuantes específicas, son aquellas circunstancias que cada tipo de penal, define específicamente para disminuir la gravedad conjunta de un hecho, dando espacio a un tipo privilegiado en relación al básico, con una pena típica distinta y menor, que llega a ser un nuevo tipo independiente menos grave o en un subtipo atenuado o privilegiado del delito considerado.

Las atenuantes genéricas, no cambian el tipo del delito que se está considerando, pero a su vez, disminuyen o atenúan su grado. Estas realizan una disminución de la entidad de la acción, del resultado, de la culpabilidad y por las distintas razones de punibilidad, merecimiento o necesidad. Dentro de este grupo de atenuantes, se ubican las eximentes incompletas, las atenuantes ordinarias y las analógicas.

Eximentes incompletas: En estas circunstancias concurre un grado intermedio entre la responsabilidad plena y la falta de la misma ante un delito. Se trata de cualquier circunstancia que sea incompleta, con la posibilidad de que falten algunos de los requisitos, cuanto concurran los postulados básicos de la respectiva eximente. Las consecuencias son la individualidad de la pena, pero atendiendo a las particularidades del caso. En la eximente incompleta no hay ni una forma específica de disminución de la pena, pero se determina una reducción en general de la pena en uno o dos grados, y esto atendiendo a la cantidad y entidad de los requisitos que falten o que concurran en el delito y las circunstancias personales de su autor.

Atenuantes ordinarias: estas son las circunstancias que se prevén en la Ley y se consideran en el siguiente grupo:

  • La adicción a sustancias psicotrópicas.
  • La actuación por causas o estímulos poderosos como el arrebato, la obcecación o estados pasionales.
  • La confesión previa de la infracción del culpable a las autoridades, antes de conocer el procedimiento judicial.
  • La acción de reparación del daño provocado a la víctima, o las acciones tendientes a disminuir sus efectos, antes de la realización del juicio.
  • La dilación extraordinaria e indebida en el proceso de tramitación judicial cuando no se atribuya al inculpado la demora y si no guarda proporción con la complejidad de la causa.

Atenuantes analógicas: estas se consideran cuando existen circunstancias en las que el supuesto enjuiciado exista una razón especifica de atenuación que figure como fundamento de la atenuante de referencia. Esta a su vez debe referirse del fundamento de la atenuante de referencia, para realizar un reconocimiento de los efectos atenuantes. A sí mismo, la Justicia reconoce como atenuantes analógicas a…

  • La fiebre pasajera.
  • El miedo u obediencia del hijo hacia el padre.
  • La senilidad.
  • La drogadicción.

Concurrencia de atenuantes: en esta, operan de manera autónoma una de la otra, por lo que se puede concurrir más de una en cada hecho delictivo. Lo que no es posible que se pueda llegar a considerar, es si son incompatibles por su propia naturaleza, o si la acción delictiva contempla ese atenuante como parte y elemento del tipo delictivo.

Las atenuantes modifican la responsabilidad criminal que determinan la modificación y disminución de la pena conforme a distintas reglamentaciones. En cada caso será la defensa quien ayude a determinar y presentar ante la justicia estas circunstancias.

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Fuente: https://www.conceptosjuridicos.com/mx/atenuante/

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