¡ALTO A LAS AMENAZAS E INTIMIDACIÓN POR LOS EMBARGOS A RAÍZ DE UNA DEUDA!
No te dejes engañar por las acciones de despachos de cobranza que engañan manteniendo la incertidumbre de que ejercerán un embargo
Es importante que nuestro querido lector tenga claro, que si un despacho de cobranza está amenazándolo o a algún conocido, se trata de una práctica ilegal que debe ser sancionada como un delito, según las modificaciones realizadas en el código penal con respecto al 2017 hasta la fecha.
A pesar de estas modificaciones, se han presentado innumerables casos en los que se acosa al deudor con embargos, que por desgracia sí han tenido lugar; por ejemplo, créditos hipotecarios que son los principales en las listas, en el cual el bando recupera en su mayoría la deuda del préstamo por medio del incauto del inmueble del deudor.
Así mismo, un embargo por no pagar un crédito puede tener lugar únicamente si hay de por medio la orden de un juez, dato proporcionado por Mario Di Costanzo, titular de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).
Los embargos NO son acciones que ocurren de un día para otro, puesto que se tiene que hacer todo el proceso correspondiente para poder ejercerlo, por medio de la orden que emite el juez y conforme dé la legalidad de los procesos de incautación.
AQUÍ TE DAMOS A CONOCER LOS TIPOS DE COBRANZA QUE EXISTEN EN DICHO TEMA
- EXTRAJUDICAL: es la que realizan los despachos de cobranza y otras figuras de carácter privado, contratadas por los bancos, para que contacten a los deudores y les exhorten a saldar sus compromisos. Este tipo de cobranza es la que, desafortunadamente, muchas veces se traduce en innumerables llamadas telefónicas a cualquier hora del día, y en varias ocasiones a amenazas que incluyen ofensas para obligar al deudor a pagar, muchas de las cuales incluyen falsas amenazas sobre embargos.
- JUDICIAL: en la que entran los embargos, es, por otra parte, la que se realiza por orden de un juez mercantil, en el caso de los bancos. Cuando va a ser embargado es a raíz de un juicio del cual usted debió ser notificado previamente, y además (en caso de que el juez avale el embargo), usted debe ser notificado del propio embargo, explicó Mario Di Costanzo.
Es por esto que el funcionario de la CONDUSEF hizo énfasis, ya que los embargos en su mayoría son mentiras, tomándolos como tácticas de cobranza que adquieren los despachos de cobranza.
Tomemos como ejemplo, lo siguiente (para que quede más claro el tema) para que exista el embargo de un crédito hipotecario, no lo puede hacer un despacho de cobranza, ya que en primer instancia debería existir una moratoria de pagos o dejar de pagar, y llevarse a cabo un juicio y que en su defecto, el juez sea el que ejecute la orden de embargo, puntualizo en titulas de la CONDUSEF.
Como dato adicional presentamos que al menos en el año 2017, se recaudó la información de reclamaciones derivadas por acciones indebidas de los despachos de cobranza por una cantidad de más de 13 mil casos. Cabe mencionar que esta cantidad disminuyo en un 12.6% después de ese año, en comparación con otros años, por lo que ha sido tema principal de controversia que atiende la CONDUSEF.
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Fuente: https://www.eleconomista.com.mx/finanzaspersonales/Si-tiene-deudas-y-lo-amenazan-con-un-embargo-no-se-deje-intimidar-20170829-0152.html