¿CUÁNDO Y CÓMO PAGAR EL AGUINALDO A TUS TRABAJADORES?
De acuerdo con los datos de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), sin excepción alguna, todo trabajador tiene derecho a dicha prestación, el aguinaldo.
Deberás tener en cuenta, que tus trabajadores no tienen que haber trabajado el año completo para recibir el aguinaldo, ni tampoco estar laborando en la fecha de su pago, en caso de que haya terminado la relación laboral; ya que tienen el derecho al pago proporcional del aguinaldo, conforme al tiempo que hayan laborado en el transcurso del año.
Esta prestación, se encuentra establecida para las empresas privadas en la Ley Federal del Trabajo y en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en México.
Sin embargo la Ley Del Trabajo concede a cada trabajador un año para reclamar dicha prestación, contando a partir del día siguiente a la fecha en que dicha obligación sea reclamada al patrón.
Para “CORRAL CANTÓN ABOGADOS” es muy importante que sepas la importancia del tema, y no tener problemas con tus trabajadores, incluso que los mismos no te exijan más de lo que les corresponda, y es por ello que aquí te mostramos ¿CUÁNDO TIENES QUE PAGARLES A TUS TRABAJADORES? La Ley del Trabajo, establece en su artículo 87, “que los trabajadores tendrán el derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del 20 de diciembre, con equivalencia de 15 días de salario, como mínimo”. Así mismo también establece lo siguiente, "Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste"
Mientras tanto el artículo 42 Bis, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en México establece que "los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que estará comprendido en el Presupuesto de Egresos, el cual deberá pagarse en un 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero, y que será equivalente a 40 días del salario, cuando menos, sin deducción alguna". Así mismo, "El Ejecutivo Federal dictará las normas conducentes para fijar las proporciones y el procedimiento para los pagos en caso de que el trabajador hubiere prestado sus servicios menos de un año".
Es de suma importancia que sepas, que si tus empleados no son burócratas, no pueden obligarte a recibir su aguinaldo por adelantado. Es decir solo lo recibirían persona que ocupa un puesto en la administración pública (del gobierno, funcionarios, etc.) en especial la que se encarga de tareas administrativas. Los cuales recibirán una parte antes del ya tan famoso y aclamado “EL BUEN FIN 2020” que se llevará a cabo del 9 al 20 de noviembre del mismo año. Así lo informó el presidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (Concanaco), José Manuel López Campos, durante la firma del acuerdo de colaboración con la Confederación de Cámaras Industriales (Concamin).
¿CÓMO CALCULAR EL AGUINALDO PARA MIS TRABAJADORES? Para “CORRAL CANTÓN ABOGADOS” es un honor asesorarte en el tema, así que hemos investigado este tema para ayudarte lo más explícitamente posible. "Para calcular el monto del aguinaldo debe considerarse el salario diario base o aquél que ordinariamente perciben los trabajadores por un día laborado y que se esté devengando al momento en que deba pagarse tal prestación. Por lo que para esta remuneración laboral no se contempla el salario diario integrado, que acumula al salario diario base las diversas prestaciones a que tienen derecho los trabajadores", y "Cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días laborados antes del nacimiento del derecho al aguinaldo", así se detalla la Profedet.
En caso de presentar algún problema con el aguinaldo de tus trabajadores, “CORRAL CANTÓN ABOGADOS” pone a tu disposición a su equipo de abogados especializados en la materia. No dudes en contactarnos.
Fuente: https://www.informador.mx/economia/Aguinaldo-2020-Cuando-se-paga-y-como-se-calcula-el-aguinaldo-en-Mexico-20201009-0070.html